QUITO – Ecuador va a elecciones presidenciales el 9 de febrero en las que el actual gobernante Daniel Noboa busca mantenerse en el poder. Pero su participación en la campaña electoral ha abierto un debate legal sobre si puede o no hacer proselitismo sin delegar el cargo del presidente, como él insiste frente a lo recogido en la ley electoral.
En Ecuador, el Código de la Democracia que establece las reglas electorales dispone que “los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña”.
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El gobierno ha sostenido que el presidente no está obligado a pedir licencia por no tratarse de una reelección, puesto que Noboa ganó unas elecciones extraordinarias en 2023 después de que su antecesor Guillermo Lasso disolviera la Asamblea y acortara su propio mandato. Ha sustentado su posición en un fallo de la Corte Constitucional.
También ha asegurado que no usará recursos públicos para la campaña mientras ejerce el cargo. Noboa, millonario e hijo del dueño del conglomerado de empresas más grande del país, sólo ha gobernado poco más de un año para completar el periodo de Lasso.
Pero expertos constitucionalistas señalan que, en los actos de campaña ya realizados, el presidente ha incurrido en faltas graves aunque dudan de que eso pueda afectar a su candidatura. Ni ha solicitado la licencia ni ha cedido el poder a la vicepresidenta electa en las urnas, Verónica Abad, con quien mantiene una pugna abierta desde antes incluso de llegar al poder.
Si Daniel Noboa se está saltando la ley electoral, ¿quién puede impedírselo?
El organismo que puede sancionar a Noboa por saltarse las reglas electorales es el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), siempre que se presente una denuncia ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) u otros actores.
El CNE tiene a su cargo organizar las elecciones y garantizar su transparencia, mientras el TCE resuelve las controversias relacionadas con los comicios y sus candidatos.
En estos momentos, ya hay un pedido formal de uno de los 15 candidatos presidenciales que compiten con Noboa para exigirle que pida licencia para su campaña. En tanto, ante el TCE, se han presentado cuatro denuncias contra Noboa por infracciones electorales graves y muy graves: tres de candidatos y una ciudadana. Una fue archivada por incumplir requisitos formales.
Sin embargo, el abogado y exasambleísta, Ramiro Aguilar, señaló que esos organismos no pueden impedir que Noboa haga actos de campaña debido a un vacío legal.
“La ley no establece una consecuencia directa a la violación de esa prohibición y la ley sin sanción para la infracción, es letra muerta”, apuntó. De eso, “ha sacado provecho el presidente”, subrayó Aguilar.
El constitucionalista Gonzalo Muñoz responsabiliza de esta inacción al CNE. Es un “árbitro dormido… que no garantiza la legitimidad”, cuestionó por no haber denunciado a Noboa.
Pero otras brechas legales se abren para el constitucionalista Salim Zaidán. Al no solicitar la licencia obligatoria, apuntó, Noboa va en contra de la prohibición de no inducir al voto siendo funcionario público. Y sugirió que el presidente utilizó bienes y recursos públicos para su campaña electoral, lo que también está vetado por la ley. “Con o sin licencia, Noboa debe tener cuidado, porque podría incurrir en el delito de peculado”, añadió.
El gobierno ha negado que se estén cometiendo dichas infracciones, argumentando que hay jurisprudencia previa de la Corte Constitucional.
¿La Corte Constitucional puede pronunciarse?
El constitucionalista Muñoz cree que el “profundo desprecio de la Constitución y la ley”, que atribuye al mandatario, podría frenarse en la Corte Constitucional.
Si bien esta instancia no puede pronunciarse sobre infracciones electorales que deben ser resueltas por el tribunal electoral, sí puede emitir un fallo sobre una demanda de inconstitucionalidad planteada contra un decreto de Noboa. En éste, el presidente aludió a una ausencia temporal por fuerza mayor para delegar la Presidencia en Cynthia Gellibert, una vicepresidenta designada previamente por él, distinta a Abad, la elegida en las urnas.
La Corte se pronunciará “si es constitucional o no el hecho de que el presidente autodetermine la fuerza mayor y encargue la Presidencia” a quien no fue elegida por el pueblo ecuatoriano, dijo Muñoz.
A su juicio, el efecto inmediato de un fallo de inconstitucionalidad sobre ese tema sería “que el presidente no podría volver a violar la Constitución y la ley, sino que estaría obligado a solicitar la licencia y encargar el poder" a la vicepresidenta Abad.
Aguilar coincidió en que la Corte tiene la obligación de declarar la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos y “disponer el enjuiciamiento penal por usurpación de funciones” de Gellibert.
¿Hay antecedentes de altos mandos sancionados por incumplir la ley electoral?
Precisamente, la vicepresidenta Abad fue sancionada con una multa de 8.500 dólares por el TCE por haber realizado campaña electoral anticipada durante su candidatura para alcaldesa de la ciudad de Cuenca en 2023.
Abad y Noboa mantienen una fuerte confrontación desde la primera vuelta electoral de 2023, que ganó Noboa, que se extendió a la segunda vuelta y a todo su mandato.
Ambos han reconocido que no se hablan y Abad acusa al presidente de presionar para que ella deje el cargo. Su ministra de Trabajo tuvo que pedir disculpas públicas a la vicepresidenta después de una polémica sanción con suspensión de empleo y sueldo contra Abad que fue revertida por orden judicial.
Pese al antecedente, el abogado Muñoz ve incierto que el TCE llegue a sancionar a Noboa aún con las denuncias presentadas, porque sus decisiones, indicó, han resultado favorables en varios casos al gobierno y revelan que “tiene buena relación con el Ejecutivo”. Aunque, recalcó, “la infracción es inobjetable”.
En ambos casos, defendió el analista, se trata de juzgar infracciones electorales que deben ser sancionadas.
¿Qué consecuencias habría para Noboa si se resuelve que no podía hacer campaña?
De acuerdo con la ley electoral, Noboa podría enfrentar sanciones como una multa y/o la suspensión de los derechos políticos de dos a cuatro años. Sin embargo, la anulación de su candidatura o participación electoral, depende del plazo en que se pronuncie el TCE.
Aguilar se mostró escéptico de que el TCE pueda fallar en contra del mandatario y señaló que las eventuales sanciones “serán demoradas para que se emitan frente a hechos consumados cuando Noboa se haya posesionado”, con lo cual no tendrían efecto. Pero si la sanción se emite antes de su toma de posesión, en caso de ganar los comicios, no podría asumir el cargo, aclaró.
Algo que Zaidán ve improbable. Noboa podría ser sancionado con una multa, con lo cual “podrá ejercer el cargo y no ha pasado nada”.
La posibilidad de una destitución está descartada. Las causales de cesación de un presidente se establecen en la Constitución y deben pasar por un juicio político en la Asamblea Nacional.